Agmer apelará el fallo sobre desayunos escolares para exigir que se garantice una alimentación verdaderamente saludable
El gremio docente provincial, junto a familias y la Fundación CAUCE, valoró el reconocimiento judicial sobre el derecho a una alimentación saludable en los establecimientos educativos. Sin embargo, anunciaron que presentarán una apelación para exigir que la medida no se interprete de forma restrictiva ni se reemplacen los productos prohibidos por otros que, careciendo de sellos, tampoco cumplan con los estándares nutricionales adecuados.
Tras el reciente fallo judicial que hizo lugar al amparo colectivo presentado por familias, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y la Fundación CAUCE —reconociendo que la normativa nacional protege los entornos escolares y que la Provincia debe garantizar una alimentación adecuada—, la conducción central del gremio docente emitió un comunicado ratificando que apelarán la sentencia con el firme objetivo de evitar interpretaciones restrictivas.
Desde el sindicato remarcaron un concepto central: “Sin octógonos no es igual a saludable”. En este sentido, explicaron que la ausencia de sellos de advertencia y la calidad nutricional real de un alimento son cuestiones diferentes, por lo que retirar un producto prohibido no debería habilitar automáticamente su reemplazo por cualquier otro comestible que simplemente carezca de leyendas precautorias.
Los motivos de la apelación
El planteo gremial busca precisar el alcance del fallo para que no se reduzca exclusivamente al cumplimiento formal de la Ley Nacional N.º 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable.
Según advirtieron desde Agmer, tras conocerse la resolución, desde el Gobierno provincial se indicó públicamente que el dictamen se ceñiría de manera exclusiva al artículo 12 de dicha ley y que los alimentos cuestionados podrían ser sustituidos por cualquier variante sin sellos.
Ante esto, el gremio sostuvo que “cumplir formalmente con la sentencia no alcanza si no se garantiza materialmente el derecho”, exigiendo que la selección y sustitución de los insumos destinados a desayunos y meriendas respete de manera integral:
- La Ley Nacional N.º 27.642.
- La Ley Provincial N.º 10.594.
- La Guía de Alimentos Saludables.
- Los criterios de evaluación, homologación y control, priorizando el interés superior de niños, niñas y adolescentes.
La cautelar sigue vigente
Asimismo, desde la Comisión Directiva Central recordaron que, mientras el proceso judicial continúa su curso legal, la medida cautelar dictada en la causa sigue plenamente vigente.
Por lo tanto, la administración provincial debe abstenerse de ofrecer, servir, entregar o distribuir en las escuelas públicas productos destinados a las infancias que contengan uno o más sellos de advertencia, debiendo garantizar simultáneamente la provisión de alternativas que cumplan efectivamente con los parámetros de una alimentación escolar verdaderamente nutritiva y saludable.
