San Salvador. Este miércoles 13 por la mañana, el intendente Lucas Larrarte firmó el Decreto N° 180/20 en el cual el Municipio de San Salvador adhiere a los decretos provinciales y nacionales y habilitó las salidas de esparcimiento.
Luego de evaluar el protocolo del COES, en el día de hoy, el Ejecutivo Municipal emitió el Decreto de adhesión a la normativa provincial estableciendo las condiciones y requisitos para las salidas.
Al respecto, el Presidente Municipal dijo "dichas salidas tienen un fin terapéutico y por eso apelamos a la responsabilidad social e individual. La pandemia aún no está superada y es por ello que no debemos desentendernos de las medidas de autocuidado y distanciamiento".
"La presente medida es de carácter provisional y deberemos dejarla sin efecto en forma parcial o total, en caso de verificarse situaciones epidemiológicas que lo ameriten, como asimismo por recomendaciones o indicaciones de la Mesa de Emergencia Sanitaria" concluyó Larrarte.
DECRETO No 180/20
SAN SALVADOR, 13 de mayo de 2020
VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 408/20 y N° 459/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial N° 603/20, 624/20 y
665/20; y
CONSIDERANDO:
Que, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso que las personas que deben cumplir aislamiento social, preventivo y obligatorio podrán realizar breves salidas de esparcimiento (Artículo 8° del DNU N° 408/20);
Que, esta disposición busca beneficiar la salud y el bienestar psicofísico, siempre en un radio de 500 metros de la residencia de cada vecino y con una duración máxima de 60 minutos, considerándose como horario conveniente para nuestra ciudad el comprendido entre las 09:00 Hs. y 19:00 Hs.;
Que, autoridades sanitarias provinciales se expidieron favorablemente respecto de la realización de estas actividades recreativas esparcimiento y estableció recomendaciones para el esparcimiento responsable;
Que, por lo expuesto, es decisión del Departamento Ejecutivo Municipal adherir al Decreto N° 665/20 del Gobierno de Entre Ríos y habilitar las actividades recreativas y de esparcimiento en nuestra ciudad, con los cuidados, recomendaciones y condiciones emanadas del Comité de Emergencia Sanitaria –COES-;
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en razón de lo dispuesto por el Decreto Provincial N° 624/20 y en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley del Régimen Municipal de la Provincia de Entre Ríos;
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN SALVADOR
DECRETA
ARTÍCULO 1o: Adhiérase la Municipalidad de San Salvador al Decreto N° 665/20 GOB de la Provincia de Entre Ríos y en consecuencia quedan autorizadas las salidas de esparcimiento establecidas en el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 2o: Las salidas autorizadas por el presente sólo podrán realizarse individualmente en un radio de 500 (quinientos) metros del domicilio o residencia de las personas o en espacios públicos que garanticen mantener el distanciamiento social mínimo
de 2 metros y por el plazo máximo de 1 (una) hora; en el horario de 9:00 (nueve) a 19:00 (diecinueve) horas. Las salidas de adultos mayores sólo podrán realizarse en el horario de 11,00 a 12,00 y de 14,00 a 16,00 Hs. Podrán salir acompañadas aquellas personas que por su edad o condición necesiten acompañamiento.
ARTÍCULO 3°: Recomiéndese a los vecinos y vecinas que:
a) Durante las salidas se disponga de alcohol en gel y pañuelos descartables o servilletas personales, para la higiene frecuente, como así también que se mantengan hidratados, utilizando botellas de agua;
b) Se dé cumplimiento al Decreto 153/20 que prescribe la necesidad de llevar tapabocas por si resulta necesario mantener algún tipo de contacto con otras personas en la que no pueda cumplirse con un distanciamiento de dos metros;
c) Toda persona que presente alguna sintomatología, tal como, angina, resfrío, estados gripales, entre otros, no salga bajo ninguna circunstancia.
d) Al volver al domicilio, se realicen las pautas de desinfección conocidas.
ARTÍCULO 4o: Prohíbase la utilización de los juegos infantiles y aparatos para hacer actividad física.
ARTÍCULO 5°: La presente medida es de carácter provisional y podrá ser dejada sin efecto en forma parcial o total, en caso de verificarse situaciones epidemiológicas que lo ameriten como asimismo por recomendaciones o indicaciones de la Mesa de Emergencia Sanitaria creada por el Decreto N° 113/20 y/o del Comité de Emergencia de Salud de la provincia de Entre Ríos y/o del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos y/o del Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 4o: La Municipalidad de San Salvador y las fuerzas de seguridad provinciales, a través de sus áreas competentes, serán las encargadas del control y cumplimento de lo dispuesto en el presente.
ARTÍCULO 5°: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.
ARTÍCULO 6o: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.