
San Salvador. Desde la Municipalidad de San Salvador se informan los alcances de la nueva normativa (DNU N° 334/21 y Decreto Provincial N° 1115/21).
⚠ El DNU 334/21 ha dispuesto que desde el día de hoy y hasta el día 30 de mayo, como así también para los días 5 y 6 de junio la suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.
⚠ Asimismo ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias y que solo pueden desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por el Decreto.
⚠ Se dispuso la ampliación de la restricción total de circulación nocturna que será desde las 18:00 hs. hasta las 6:00 hs. del día siguiente. No se permite circular fuera de esos horarios, a excepción de aquellas personas que cumplan con actividades esenciales y sólo con motivo del cumplimiento de dicha actividad.
❌ No se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales.
✅ Están autorizadas las salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en el horario autorizado para circular (es decir de 6:00 a 18:00 hs.) siempre que se dé cumplimiento a las reglas de conducta generales establecidas para la prevención del Covid.
✅ Se encuentran exceptuados de la prohibición de circular:
☑ Personal de Salud, Fuerzas de Seguridad y Bomberos.
☑ Autoridades de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales.
☑ Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a los adolescentes.
☑ Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
☑ Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
☑ Personas para la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
☑ Personal de servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
☑ Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
☑ Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar
☑ Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.
✅ Se encuentran habilitadas a funcionar por ser consideradas esenciales dentro de la franja horaria de 6:00 a 18:00 hs. las siguientes actividades comerciales:
☑ Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza.
☑ Farmacias.
☑ Ferreterías.
☑ Veterinarias.
☑ Provisión de garrafas.
☑ Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieren contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público.
☑ Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria.
☑ Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
☑ Mantenimiento de los servicios básicos y atención de emergencias.
☑ Servicios de lavandería.
☑ Servicios postales y de distribución de paquetería.
☑ Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
☑ Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo.
☑ Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
☑ Servicios de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.
☑ Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas.
☑ Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
☑ Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
✅ De acuerdo a lo establecido en el Decreto Provincial Nº 1115/21 se encuentran autorizadas en la franja horaria de 6:00 a 23:00 hs. la realización de las siguientes actividades:
☑ Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
☑ Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.
